E 118 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dor fiscal de la sentencia de la Suprema Corte, constituye por sí sola, como lo demuestran los anteriores considerandos, una citacion de eviccion en forma á la Nacion.
«Por estos fundamentos, y sus concordantes de la vista fiscal de foja 254 y del escrito de foja 264, no ha lugar al petitum que formula la parte del Ferrocarril Buenos Aires y Rosario en su escrito de foja 250, con esrecial condenacion en costas, y corran los autos segun su estado. En cuanto al recurso de apelacion interpuesto, no causando gravamen irreparable la resolucion recurrida, no ha lugar. Hágase saber y repónganse los sellos.
— G. Ferrer. » De esta resolucion fué notificado el representante de la empresa del ferrocarril el día 5 de Abril, y el día 6 del mismo los señores Procurador fiscal y Zabala, apoderado este último 'de la sociedad actora.
Ecmo, Señor : Me permito llamar la atencion de V. E. que el señor Manuel Tedin fué notificado del decreto por el cual se designaba la audincia del día 20 del mes de Febrero el día 13 del mismo, dejando por lo tanto consentido y ejecutoriado dicho auto, pues recien el día 19 del mismo presentó el escrito á que ya he hecho referencia en el curso de este informe.
Debo hacer pr sente tambien á V. E. que el juicio verbal decretado para el diez del mes próximo pasado no pudo celebrarse por encontrarse el expediente en la oficina del señor Procurador fiscal, á fin de que evacuara el tralado que se le había conferido.
Es cuanto tengo que informar á V. E., ú quien Dios guarde, G. Ferrer.
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos