resolucion dictada el recurso autorizado por el artículo 90 de la ley de organizacion de los tribunales de la Capital.
Fundaba dicho recurso en que se ha violado en la sentencia de la excelentísima Cámara el artículo 18 de la Constitucion nacional. La formacion de un Tribunal con sólo tres camaristas, es contraria al artículo 85 de la ley de Organizacion ya citada y hace procedente la aplicacion del artículo 340, inciso 3", del Código de Procedimientos. Tal Tribunal sólo puede clasificarse de ad hoc, de tribunal especial, que destruye las garantías acordadas á los habitantes de la nacion por nuestra cart1 fundamental.
Por esta y otras consideraciones, interpuse ante la Excma.
Cámara de lo Civil de esta Capital, el recurso de inconstitucionalidad é inaplicabilidad de la ley, á que me he referido, La Excma. Cámara acaba de denegarlo, fundándose en que se ha interpuesto fuera de término.
Dicha aseveracion es inexacta. La sentencia de la Excma, Cámara, me fué notificada el día 13 de Agosto próximo pasado.
El recurso se interpuso seis días hábiles más tarde : es decir, el 24 de Agosto. El 364 del Código de Procedimientos de lo Civil establece que el término para interponer los recursos, es el de 40 días. En consecuencia, vencía el día 25 del corriente.
Habiéndose, pues, presentado cuatro días antes del vencimiento, es injustificado el proceder de la Cámara.
Denegado, pues, el recurso, ha llegado el momento de acudir ante V. E., recurriendo de hecho y en queja contra la sentencia de la Excma. Cámara de lo Civil de la Capital, Procede, y áV. E, pido, que sin más trámite se ordene á dicho tribunal r mita los autos á V. E., y fecho, se declare mal denegado el recurso, resolviéndose en definitiva con arreglo á los artículos 360 y 314 del Código de Procedimientos, previos los trámites legales.
Es justicia, ete, Ramiro Pico Bordon, — José Iturriaga.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:112
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