Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 87:110 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

de 44 de Setiembre de 1863, por ser la sentencia del Superior Tribunal del Paraná contra la ley de honorable Congreso y la | escrita del Código de Comercio, y estar encuadrada esta queja dentro de lo estatuído en el artículo 15, resolviendo en definitiva como lo tengo pedido en el primer párrafo de este escrito y de acuerdo al artículo 16 de la citada ley. Será justicia, Teodoro Schmuck. Alberto Ugalde.

Fallo de la Suprema Certe Buenos Aires, Setiembre 4 de 1900.

Vistos en el acuerdo y considerando : Que los hechos alegados en el precedente escrito no son bastantes para fundar el recurso autorizado por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, por cuanto ellos se refieren ú la interpretacion y aplicacion del Código de Comercio, que segun el recurrente ha sido violado en sus artículos mil trescientos ochenta y uno y mil trescientos ochenta y siete, interpretacion y aplicacion que por expresa disposicion de la ley queda librada exclusivamente á los tribunales provinciales, sin que sus resoluciones, cualesquiera que sean, puedan en su virtud motivar el recurso para ante este tribunal (artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia).

Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Notifíquese original y, repuesto el papel, archívese.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 87:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-110

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos