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Fallos: 87:108 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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su desenvolvimiento regular, al mismo tiempo que su rápida solucion ».

La jurisdiccion y competencia acordada por fallo del Superior Tribunal al juez doctor Zuaznábar, para entender en el solo juicio de la nulidad de la hiputeca, desprendido del de concurso, podrá ser aplicable á los concursos civiles que pueden regirse por leyes ú procedimientos de la provincia, y en ningun caso puede admitirse jueces extraños ó delegados al concurso mercantil, dentro de cuyaórbita deben resolverse todos los asuntos, pleitos, cuestiones, etc.

Ha carecido, pues, de jurisdiccion, tanto el doctor Zuaznábar como el otro juez que le sucedió, el del Crimen, doctor Ruiz Moreno; falla por consiguiente la base de los fundamentos del Superior Tribunal, y corresponde se declare la nulidad absoluta de tudo lo actuado en el juicio de nulidad de la hipoteca desde el momento que se desprendió del concurso, ó mejor dicho, desde el día de la verificacion de créditos, cuando discutió el representante (señor Rasck) de mis cedentes, los señores Breymann y Húbener, segun menciona la sentencia recurrida á foja 20 vuelta, líneas 2 4 20.

v El Superior Tribunal en vez de hacer prevalecer la universalidad del juicio de quiebra y la indivisibilidad del juez especial de colñercio, se ha convertido en trocador de leyes y disposiciones, aplicándolas en contrario, sin duda con su deseo de penetrar y fallar sobre el fondo, pues, como verá V, E. por la propia sentencia, se han traído y hecho acumular al juicio parcial de la nulidad de la hipoteca, piezas y actuaciones del concurso en vez de hacerse lo contrario, llevando todo al universal.

La consecuencia de ese traequeó posposicion de leyes impera

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-108

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