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Fallos: 87:109 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tivas, haciendo primar otras graciosas 6 voluntarias, es que, el semillero de incidentes (verdaderos pleitos) nacidos y alimentados fuera de la órbita de la ley especial de quiebras cuestan al acreedor hipotecario alrededor de 40.000 pesos moneda nacional en regulaciones aprobadas con leyes de la Provincia, de cuya suma ya llevan pagado mis cedentes 25,000 pesos, segun recibos ofertados en la expresion de agravios.

Del estudio de la e Faz constitucional de la quiebra » que hace el propio Tribunal de justicia en su sentencia confirmatoria, al par que contradictoria desde fojas 18 á 18 vuelta hasta línea 15, resulta que la calidad de acto jurídico del fallo nacido por aplicacion de leyes provinciales para excusacion, inhibicion y delegacion de jueces sin incluir las cosas, debe ser destruída por la otra calidad superior del acto jurídico que importará el fallo de V. E, que debe nacer del ministerio de la ley soberana que legisló la bancarrota en el fondo y la forma, comprendiendo una y otra aunados en el desarrollo de la ley especial de quiebras, Omitiendo, pues, consideraciones sobre el fondo de la cuestion parcial de la hipoteca, que sólo corresponde al juez especial de la quiebra con su acompañamiento de incidentes, cuestiones, verificacion, graduacion, calificacion y demás con el efecto retroactivo de la cesacion de pagos en la quiebra y sus gastos, reiteraré que de los propios términos de la sentencia que motiva este exordio se comprueba plenamente la violacion de forma prescrita por la dicha ley de quiebras, violacion que lesiona el fondo destruyendo el mandeto imperativo de los artículos 1381 y 1387 del Código de Comercio, creado con las facultades acordadas por los artículos 67, inciso 41, y artículo 108 de la Constitucion Nacional, que V. E., con su poder de casacion, debe hacer respetar, Dígnese V. E, tener por instaurado en tiempo y forma el presente recurso, dentro de los términos del artículo 14 de la ley

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-109

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