especial de quiebras que tiene su procedimiento imperativo señalado y no admite la excusacion 6 inhibicion parcial, Noes de extrañar, pues, la continuacion de los trámites extemporáneos del juicio de nulidad de la hipoteca ante los jueces distintos doctor Zuaznabar, segundo, y doctor Ruiz Moreno, tercero, dado que, como expresa el fallo del superior, se les invistió de toda jurisdiccion (foja 2, líneas 13 ú 21, y foja 2 vuelta, líneas 1 ú 4) violando la que da la ley especial de quiebras, ni es de extrañar tampoco que recien llegue la oportunidad para casar esa investidura de jurisdiccion dada por el superior contra expresa ley imperativa, puesto que la ley de 14 de Setiembre de 1863 sólo admite la apelacion en los casos y estado como éste de sentencia en juicio definitivo y fenecido.
111 Omitiendo hacer consideraciones sobre los fundamentos con- :
signados en la sentencia recurrida sobre la cuestion de fondo, porque ellas pertenecen sólo y exclusivamente al juez del concurso, único con jurisdiecion y competencia para fallar sobre el juicio de la nulidad de la hipoteca, seguiré estudiando la forma viciosa que debe anular el procedimiento y la legal que debe triunfar sobre aquella, segun las propias palabras del alto Tribunal, que por un lado quiere lo que no quiso y por otro (hablo con respeto) hace lo que no quiere; me refiero á la incongruencia 6 disparidad que resulta de los términos del Tribunal cuando por una parteinviste de jurisdiccion, prohibida para enten— der, á jueces delegados, y por otra, reconoce que el Código de Comercio (pido venia) es el único que rige en el fondo y en la forma para esta clase de juicio, estándoles vedado ú las provincias legislar sobre materia comercial y su procedimiento (foja 24, líneas 5 9).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:105
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