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Fallos: 86:95 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 95 6" Que interrogada para que dijese si durante ese acto alguna persona la había visto, dijo que nadie, ú excepcion de su citada hermana, la cual intentó arrebatarle la criatura sin conseguirlo.

7" Que esta misma procesada confiesa haber cometido igual delito dos años antes y en la misma forma en el Baradero, habiendo enterrado la criatura en las islas frente al pueblo de Ramallo, y al cometer estos dos delitos, dice la Montero que ha obedecido simplemente al deseo de ocultar su deshonra á sus padres, y que por lo tanto no tiene cómplice ni encubridor alguno.

8 Que Herminia Montero, ú fojas 42 vuelta y 64, ratifica en cuanto vió y sabe lo dicho por su hermana Juana ; lo propio que hace su padre Manuel Montero ú foja 44 vuelta, 9" Que el Procurador fiscal á foja 69 vuelta, encuentra que el infan:icidio está caracterizado y comprobado, lo mismo que está identificada la autora del delito, madre de la criatura Juana Montero, que lo confiesa además de confirmarlo todas las circunstancias que rodean el hecho.

10" Que la acusacion fiscal encuentra que la edad de la procesada sería una circunstancia atenuante en grado considerable sinó hubiese otros antecedentes defavorables (el anterior infanticidio) que induce á creer que cometió el delito perfectamente convencida de su gravedad y trascendencia, y agrava su culpabilidad porque la reincidencia influye en la pena en razon de suponer premeditacion, por lo cual solicita para Juana Montero la pena de 6 años de penitenciaría (artículo 100 del Código Penal) y las costas del proceso, 11 Que el defensor de pobres, á foja 73, halla excesiva la pena solicitada por el señor fiscal en razon de la edad que manifiesta tener la procesada (16 años) cuya circunstancia es una :

de las atenuantes de mayor consideracion que la ley reconoce 4 art. 73, inciso 2", del Código Penal). 1 1 a

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-95

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