DE JUSTICIA NACIONAL [E
nuar en ellas, prohibiéndole transitar por la ribera primero y mandando construir despues un alambrado que segun los peritos nombrados por el sub-prefecto, ante quien sé había presentado anteriormente, queda en las crecientes ordinarias 4 más de cien metros dentro del agua y á una profundidad tal que desaparecen los postes, imposibilitando de ese modo el embarque de animales en el brete ; que los demandados violando las presoripciones del artículo 2839 del Código Civil y del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 14 de Junin de 1891 han mandado construir el alambrado de la referencia en terrenos de indiscutible jurisdiccion fiscal con menoscabo de sus intereses, concluyendo por pedir se le ampare en el uso de las franquicias que le fueron acordadas, por lo cual deduce interdicto de obra nueva, citando las disposiciones pertinentes, Los demandados manifiestan que el alambrado se encuentra á 70 metros de la ribera como lo dice el mismo demandante, no habiendo sido ellos sinó el anterior propietario quien lo mandó construir y que se han limitado á hacer cerrar un porton y levantar algunos postes caidos á consecuencia de la creciente del rio, prohibiendo al señor Cafferata el tránsito por el terreno sin que los indemnice, como lo hacía con el propietario que les transfirió el dominio del bien raiz.
Y considerando: Que el demandante ha deducido el interdioto sobre terreno sometido á la jurisdiccion federal y ocupado por él, no á título de poseedor civil sinó de mero concesionario de una empresa para embarque de animales mediante el pago de una patente anual.
Que la posesion que puede dar lugar al interdicto posesorio aparte de otras condiciones debe ser á título de propietario y no como simple ocupante, como en el presente caso.
Que si bien el actor ha calificado su accion como interdicto de abra nueva, de la relacion de los hechos y de las disposiciones invocadas como fundamento principal de ella, se deduce claracs.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-89
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos