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Fallos: 86:98 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Mayo 11 de 1900.

Suprema Corte :

Está comprobado como lo demuestra la sentencia de foja 94 el infanticidio perpetrado por Juana Montero. Ante su propia confesion, la aparicion del cuerpo del delito y las declaraciones corroborantes, ninguna duda queda al respecto.

En cuanto á la pena de seis años de penitenciaría impuesta enla sentencia la considero excesiva dadas las condiciones de la delincuente.

Segun constancia de la causa, sólo tenía 16 años cuando perpetró el delito, y segun el reconocimiento médico de foja 79 vuelta, por su desarrollo intelectual € ideas morales, su grado de responsabilidad es pequeño.

Consideradas aquellas circunstancias y tambien el medio en que en tan tierna edad vivía la procesada, puede llegarse á la conclusion de que era incapaz de comprender y apreciar la magnitud del delito perpetrado.

En tal situacion, é interpretándose la duda de la manera más favorable á la procesada, pueden invocarse á su favor las circunstancias atenuantes prescriptas por el artículo 83, incisos 2° y 6° del Código de Procedimientos, sin que su declaracion respecto á un anterior infanticidio pueda desvirtuar en el caso la aplicacion de aquellas prescripciones legales, desde que no existen pruebas ni ha sido posible establecer la existencia del cuerpo del delito, base indispensable para su declaracion é imputación.

Sólo aparece demostrada y probada la existencia de un infanticidio imputable á la procesada ; y como median á su favor las atenuantes expresadas, pienso que sólo debiera imponérsele

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-98

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