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Fallos: 86:96 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 12" Que la defensa sostiene no está probado el primer infenticidio, aun cuando hablan de él la procesada, su padre y su hermana Herminia, porque no está comprobado el cuerpo del delito, y no puede éste entónces reputarse cometido, no existiendo pues el agravante de la reincidencia ; y agrega en el supuesto de merecer la procesada alguna pena, ella debiera ser solamente, el mínimum de la señalada en el artículo 100 del Código Penal con deduccion del tiempo de prision preventiva sufrida.

13" Que abierta la causa á prueba, el defensor de pobres solicitó que los médicos de policía informaran acerca de la responsabilidad moral de Juana Montero y de sus actos con relacion á su desarrollo intelectual é ideas morales y cuyo informe producido á foja 79 vuelta consta que Juana Montero es responsable de sus actos, si bien por su desarrollo intelectual € ideas morales su grado de responsabilidad es pequeño.

14" Que vencido el término de prueba, segun certificado del actuario y agregado la producida, el juzzado llamó autos álos efectos del artículo 492 del Código de Procedimientos.

Y considerando : 4° Que se encuentra convicta y confesa Juana Montero de haber cometido el delito de infanticidio por medios violentos, segun todo ello resulta de las constancias del proceso relacionados anteriormente.

2" Que Juana Montero, de edad de 16 años, si estamos á lo favorable al reo (artículo 13 del Código de Procedimientos) y de relaciones ilícitas, fué madre del occiso (v, fojas 40 á 42 vuelta y 44 vuelta) el que sufrió la muerte por golpes que le dió la madre, lo que se comprueba por el certificado médico de foja 37, la propia declaracion de la procesada y demás concordantes, encontrándose comprobado el cuerpo del delito por las diligencias de foja 52 y en cuanto se refiere al cadáver de su segundo hijo.

37 Que el hecho de la muerte del primer hijo á que se refiero la procesada, como su padre Manuel Montero (v. foja 44 vuelta)

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-96

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