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Fallos: 86:92 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que aunque es verdad que don Higinio Alegre, á quien por título de compra sucedieron Blosset Hermanos, tenín en el cerco referido, abierto un portón para el paso de !os animales en pié que transportaba el demandante, no lo es menos que para el ejercicio del paso el actor pagaba á Alegre una indemnizacion, Que Blosset Hermanos se han limitado á conservar el estado anterior de las cosas al hacer una condición del tránsito por dicho porton, la continuacion del pago que Cafferata 6 sea el actorhacía áú Alegre de modo que el cambio pretendido en las condiciones en que el tránsito venía haciéndose hasta que Blosse t Hermanos compraron el terreno, ha sido la obra, no de estos, sinó del referido Cafferata.

Que estos antecedentes demuestran la improcedencia de la accion posesoria deducida en la causa, porque en su mérito resulta infundada la denuncia de obra nueva en que se basa dicha accion.

Que así lo ha resuelto el inferior en su sentencia de foja 42 consentida en esa parte.

Que no puede involucrarse en este juicio posesorio en que se han puesto en cuestion hechos y acciones que hacen pertinente el procedimiento establecido por la ley para esas acciones la cuestion sobre la distancia de la ribera á que debió colocarse el cerco construído por Alegre, lo que requiere otro procedimiento.

Por esto se revoca la sentencia de foja cuarenta y dos enla parte apelada, Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMÍN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT. — E. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-92

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