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Fallos: 86:97 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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NN
DE JUSTICIA NACIONAL 97 y su hermana Herminia Montero (v. fojas 42 vuelta y 64) ello Ñ serviría tan sólo como causa agravante del infanticidio cometi- :

do en 23 de Octubre de 1897 en San Nicolás de los Arroyos, porque no hay los elementos bastantes para establecer la prueba completa del infanticidio, confesado y como perpetrado en el Baradero, desde que segun consta por la diligencia de foja —49 vuelta no se encontró el cadáver del sospechado occiso. :

4 Que la atenuacion alegada por la defensa que ha querido — :

robustecer con los informes de los facultativos sobre el des- q arrollo intelectual é ideas morales de la procesada, es inadmisi- , ble en el presente caso, desde que el sentimiento de la maternidad innata en todos los seres vivientes es independiente de la | cultura intelectual; y una madre que sacrifica á dos de sus hi- J jos segun su propia confesion por su propio impulso sin que 4 para ello reciba coaccion aiguna, revela una profunda perversidad, 1 5 Que la excusa que da la procesada diciendo que dió muerte 4 á sus hijos por ocultar su deshonra, resulta falsa por su propia y confesion, desde que al tener el primero le sirvió de partera su misma madre, quien le entregó el niño para que lo criara, y en E lugar de cumplir con ese deber lo mató, y el segundo ya esa :

causal no existía, | Por tanto, fallo : condenando á Juana Montero, argentina, de — 16 años, soltera, por el delito de infanticidio, á sufrir la pena de 3 Gaños de penitenciaria y á pagar las costas del proceso, debien- a do descontarse el tiempo de prision sufrida, de acuerdo con lo ñ dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Hágase saber, y ° en oportunidad, archívense estos autos, Isaac Godoy. 4 T, LXXXVI 7 ] El E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-97

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