Por estos fundamentos fallo: declarando que aunque improbada la procedencia del interdicto de obra nueva, el actor ha justificado plenamente que los demandados poseen un alambrido en terreno de la jurisdiccion nacional donde él tiene establecido un brete para embarque de animales, operacion para la cual está autorizado, y en consecuencia ordeno, que el citado alambrado sea colocado por sus dueños dentro de los límites fijados por el artículo 2639 del Código Civil, sin especial condenacion en costas, no haciendo lugar tampoco al pago de daños y perjuicios, por no resultar probada su existencia, Hágase saber y repóngase las fojas.
E. E. Brear.
Tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1900.
Vistos y considerando: Que el actor ha promovido el juicio, deduciendo el interdicto de ubra nueva porque segun dice, los demandados señores Blosset Hermanos han construido un alambrado que le impide continuar las operaciones para el transporte de animales en pié que venía ejecutando basta el momento en que los citados señores Blosset Hermanos adquirieron los terrenos en los que se encuentra dicho cerco.
Que "omo consta de la prueba producida, es un hecho fuera de duda que el cerco de alambre de que se ha hecho mencion es= taba ya construido por el causante de los demandantes, resultando asf inexacto que tal hecho fuere la obra de Blosset Her- | manos, así como que la adquisicion efectuada por éstos hubiese modificado, en lo que al cerco se refiere, la situacion del deman- | dante, anterior á dicha adquisicion. e E i Eo
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-91
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos