2° Que los facultativos doctores Rojas y Robles producra el informe ordenado ú foja 37, arribando á las siguientes conclusiones: a) queel niño era recien nacido; ) que había nacido con vida; e) que el cordon umbilical había sido cortado al nivel del punto de insercion de la pared abdominal sin que en tal operacion se siguieran las reglas del arte, y sin haberse ligado como correspondía ; d) que atendiéndose al estado de los órganos no se ha encontrado espuma, etc., lo que demuestra que el niño no murió por asfixia por inmersion y fué arrojado al rio ya cadáver; e) que el niño no pudo haber vivido más de 40 horas ó un dia; /) que la muerte ha tenido lugar dos días poco más ó menos antes del hallazgo del cadáver; 9) que la muerte fué producida por violencias ejercidas en cabeza y cara, siendo muy posible que se haya aplicado la mano en boca y nariz, comprimiendo al mismo tiempo la bóveda del cráneo de manera á determinar la asfixia por sofocacion ; 4) que es evidente que la muerte es el resultado de un hecho criminal 3" Que el testigo Jacinto Perulta declara á foja 1 vuelta, que encontrándose de guardia en el puerto vió flotar un cadáver completamente desnudo, y que dió cuenta de elloal contramaestre, el que le ordenó tomara una canoa y lo recogiera, como lo hizo hasta dejarlo depositado en la cuadra. Y los testigos que declaran de foja 4 á foja 37, sólo conocen los hechos de oidas y no aportan al juicio elemento alguno de prueba.
49 Que la encausada'Juana Montero, en su indagatoria de foja 40 ratificada á foja 62, dice que dió á luz una niña á la cual mató apretándole el pescuez» y pateándole la cabecita y echándola en seguida al río desde el buque en que vivía, el cual estaba atracado en el puerto San Nicolás.
5" Que cuando la referida Montero cometió el delito, su hermana Herminia que estaba durmiendo se recordó al oir los golpes que aquella daba á la criatura, y le preguntó porque la mataba, ú lo cual contestó por no quererla tener,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:94
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