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Fallos: 86:99 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL [.
el mínimum de la pena establecida por el artículo 100 del Código Penal. | En este concepto pido á V. E. la revocacion de la sentencia apelada en cuanto condena á la procesada al máximum de la pe- :

na establecida en el artículo 100 del Código citado, reduciendo | aquella pena al mínimum de tres años de penitenciaría.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Certe A Buenos Aires, Julio 10 de 1900. | Vistos y considerando : Que como lo hace notar el señor Pro- < curador general y lo observa tambien la sentencia apelada, no | está bastante averiguado que la procesada sea autora de un in- 4 fanticidio anterior al que ha motivado esta "causa. | Que en su virtud no puede hacerse valer ese hecho en este Y proceso, para darle el efecto de circunstancia agravante. a Que hay á favor de la procesada la circunstancia atenuante de la edad con arreglo al inciso segundo del artículo ochenta y E tres del Código Penal, porque debe aceptarse que aquella tenía 3 sólo diez y seis años al tiempo de la comision. :

Por esto, y en mérito del artículo cincuenta y dos del citado 4 código, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador gene- 1 ral y fundamentos concordantes de la sentencia de foja noventa . i y cuatro, se condena á Juana Montero á tres años de peniten- H ciaría, quedando en estos términos reformada dicha sentencia, | la que se confirma en lo demás que contiene. Notifíquese origi- | nal y devuélvanse, reponiéndose el papel. |
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — E
OCTAVIO BUNGE. — H. MARTINEZ. 3 i j á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-99

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