Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:87 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Julio 7 de 1900.

Vistos y considerando: Que es la confesion del procesado Pedro Peirano la que da la prueba de haber él entregado á Teodoro Gonzalez el billete falso de cien pesos que ha motivado esta causa, no transfiriéndoselo en propiedad por el precio de diez pesos, como lo dice la acusación fiscal de primera instancia, sino poniéndoselo en su poder para que lo cambiara y tomase en préstamo la citada suma de diez pesos que Gonzalez le había pedido por ese título.

Que calificada esa confesion por el procesado, éste manifiesta que encontró dicho billete en el corralón del comité autono= mista nacional y que lo había dado á Gonzalez al objeto expresado, ignorando que fuera falso, Que corresponde en el caso, apreciar la confesion por su mérito en conjunto, con arreglo al artículo 318 del Código de procedimientos en lo Criminal, porque no sólo no hay circunstancias del hecho de que resulten presunciones graves contra el confesante, sino que los antecedentes personales del procesado, acreditados con la prueba producida en la estacion oportuna del juicio, sirven para corroborar la calificacion con que LU se ha prestado la confesion, ya que segun esa prueba, el encausado es un hombre honrado, tratajador é incapaz, en el concepto de los testigos, de circular ú sabiendas billetes falsos. 1 Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor | Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia | apelada de fojas treinta y cuatro se confirma ésta. Notifíquese original y devuélvase.

BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E,

TORRENT. — E. MARTINEZ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-87

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos