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Fallos: 86:85 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 8.

Alejo Laffet, Antonio Benedicto Calcagno, Fermín Ormaechea y Bernardo Paile, manifestando todos que conocen ú Peirano desde hace mucho tiempo, como hombre honrado y trabajador, incapaz de circular billetes fulsos.

Vencido el término de la prueba, sin producir otra que la relacionada, se certificó la causa, llamándose á su tiempo los autos para resolver, Y considerando: 4 Que la acusacion se basa únicamente en la confesion del reo, y éste, si dice que dióel billete á Gonzales para que lo cambiara y tomara la cantidad que le había pedido prestada, agrega que ignoraba que el billete fuera fulso.

2 Que siendo la confesion indivisible y en ausencia de tuda otra prueba, hay que tomarla en su contexto general, tanto en lo que favorece como en lo que perjudique al reo, 3" Que de la confesion resulta, que si bien el procesado halló y recogió el billete que ha resultado falso, en el comité autono- —_° mista naciunal de General Pinto, él ignoraba esa circunstancia y ni ha intentado tampoco circulario.

4" Que el delito de circulacion de billetes falsos, no se come- :

te con la sola posesion de los mismos; el acto criminal nace cuando el agente, sabiendo que el billete es falso, paga con él, ó lo da á otro con ese objeto. 1 5° Que en el caso actual, no concurren esas circanstancias, pues Peirano afirma que ignoraba que el billete fuera falso y no hay antecedente alguno que haga sospechar que tal afirmacion no sea sincera, antes por el contrario, la declaracion de los testigos Luro, Laffet, Calcagno, Ormaechea y Paile, que abonan la buena conducta del procesado, hacen presumir su ino- | cencia.

6° Que no habrá justicia en condenar 1 Peirano, que nada ; hizo por circular el billete, habiéndoes sobreseído en la causa j respecto de Ramos que fué quien pretendió circularlo, conociendo 6 no su falsedad. ! 3 a

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-85

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