VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : Buenos Aires, Junio 4 de 1900, La excepcion alegada en la defensa, no ha sido justificada segun lo demuestra el certificado de foja 36 vuelta, no obstante la circunstancia muy significativa de haberse recibido la causa á prueba al efecto á foja 36.
En cuanto á la circulacion de billetes falsos de banco, ella se produce por el hecho mismo de entregar los billetes en cualquiera transaccion con el propósitu de hacerlos pasar por verdaderos, La ley de 1863 no ha exigido que el propósito criminal se consume necesariamente, obteniendo las ventajas resultantes del hecho perpetrado, El artículo 62 declara explícitamente que el que expendiere dos billetes falsos será castigado con la pena impuesta, lo mismo que el falsificador é introductor.
Er su mérito pienso que la sentencia recurrida ha calificado legalmente el delito de circulacion de moneda falsificada, y aplicado con precision el término medio de la pena aplicable, segun el artículo 62 de la citada ley.
Pido á V. E, se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de foja 37 vuelta, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1900.
Vistos y considerando: Que está probada, no tan sólola falsedad de los billetes de cien y diez pesos que corren de fojas T. LXXEVI La
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:81
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