82 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE una ádos y que ellos existieron en poder del procesado Emilio E Echevarría, sinó tambien que éste entregó el de diez pesos al E cochero Felipe de Luisa para que lo cambiase y se pagase el r servicio que le había prestado conduciéndolo en su coche.
f Que esta última circunstancia demuestra que el procesado no se había limitado ú llevar consigo el mencionado billete, sino que lo ha circulado en realidad, siendo así pasible de la pena establecida por el artículo sesenta y dos de la ley de crimenes contra la nacion.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja 37 vuelta, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, reponiéniose el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGÉ, — JUAN E, TO-
REENT.—H. MARTINEZ.
CAUSA COX YI
Criminal contra Pedro Peirano, por circulacion de billetes falsos de curso leyal Sumario. — La confesion calificada no puede dividirse, cuando no hay circunstancias de que resulten presunciones graves contra el confesante, y sus antecedentes personales corroboran la calificacion.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:82
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