— 8 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Pedro Peirano, declarando á su vez dice: que efectivamente encontró en el comité autonomista nacional un billete de cien pesos, y que ignorando fuera falso se lo dió ú Teodoro Gonzalez para que lo cambiara y tomara diez pesos que le había pedido prestados, que supo que éste se lo dió ú su vez ú Clemente Ramos con el mismo objeto y para prestarle cinco pesos, Pedido informe á la Caja de Conversion, manifiesta que el billete es efectivamente falso.
En este estado y sin agregarse nuevos antecedentes, el señor fiscal pide el sobreseimiento respecto de los tres procesados, ; por no encontrar los elementos del delito, El señor juez decretó el sobreseimiento respecto de Clemente Ramos y Teodoro Gonzalez, y er, cuanto ú Pedro Peirano manda seguir los procedimientos adelante y pasar los autos á un fiscal especial.
Este, ú foja 21, deduce acusacion, manifestando que Peirano ha confesado el hecho de haber tenido y transferido la posesion del billete falso por la décima parte de su valor nominal, lo que implica el conocimiento de la falsedad, por lo cual pide se aplique al procesado la pena marcada en el artículo 62 de la ley penal de 1883 ósea cuatro años de trabajos forzados y 500 pesos fuertes, ó su equivalente en moneda legal, de multa, más las costas, El defensor del procesado, contesta á foja 23, diciendo que la acusacion fiscal, es manifiestamente injusta, y lo es tanto, que para darle base, le ha sido necesario alterar la confesion del procesado, haciéndole decir lo que no ha pensado; que dado el supuesto de estar comprobado el delito, sería aplicable el artículo 63 de la ley penal de 1863, y no habiéndose consumado y quedando en sinple tentativa, sería en todo caso la mitad de la multa señalada en el artículo citado.
Recibida la causa á prueba, se produce á solicitud del dafensor del procesado, la declaracion de los testigos Bonifacio Luro,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:84
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