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Fallos: 86:72 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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do se produjeron los tres tiros, dos de los que causaron las heridas.

Confiesa que ella arroj + después del suceso el arma al rio, por cuya razon no ha sio encontrada, Ahora bien, ¿es probable que Alcubé se acostase para levantarse en seguida, que tres tiros se produeron casualmente, que el revólver estuviese en poder de la mujer, si antes nolo tenía, y que creyese necesario, sino fuera con miras de ocultarlo, arrojarlo al río después de la huida del herido ? Si á tan convincentes circunstanvias se agrega el hecho confesado de que 1 marido dormía en su cama, mientras la mujer permanecía sin acostarse, que las ropas de la cama en que aquel dormía, se han encontrado con manchas de sangre que el herido mismo, arrastrándose sin vestir ó con vestido de cama, fué á pedir auzilio al vecino don Pablo Grant, mientras la mujer se dirigía tranquilamente por otro lado á anunciar su muerte, segun resuita ú foja 5 vuelta, ninguna duda asalta al espíritu respecto de su responsabilidad como autora de las heridas que más tarde causaron la muerte de Alcubé, No obsta que falten testigos presenciales, El rencor de la madre por la supuesta muerte de 'su hijo, su vigilia mientras el marido dormía, los disparos de revólver en número de tres, producido uno á quema ropa en la cara y estando ya en fuga, la sangre vista en la cuvertura de la cama, el arrojo del revólver al río, y la impasibilidad de la actora al comunicar el hecho de la muerte de su marido, sin inquietud por su propia suerte, ni manifestacion de las excepciones despues alegadas, son hechos constitutivos de presunciones vehementos, directas y concordantes, capaces de alcanzar los grados de una prueba plena con sujecion á lo prescripto en el artículo 857 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Pienso que está probado que Cármen Villalta es autora de las heridas causadas ú su marido,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-72

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