Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:76 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

te demostrado por su propin confesion y por las declaraciones de los testigos que han depuesto á fojas 20, 22, 24, 31, 33 y 35.

2 Quelos argumentos que hace la defensa para demostrar la inhabilidad de los testigos Diaz, Traverso, García, Vidal, Suarez y Calandra, carecen de todo mérito legal, no sólo porque las declaraciones del mayor número son contestes en el hecho, lugar y tiempo, sinó porque reunen las condiciones y cireunstancias que exige el artículo 307 del Código de Procedimientos en lo criminal, notáno

2" Que la excusa alegada por el procesado en su descargo de habérsele colocado en su cartera, por el agente que lo aprehendió, los billetes falsos que le fue on secuestrados, no ha sido demostrado en este juicio, y por el contrario, de sus malos an-— tecedentes que constan del proceso que se le siguió ante este mismo juzgado por idéntico delito, y de las diferentes circunstancias alegadas en sus deelaraciones, resultan presunciones que indican la falsedad de dicha excusa.

4° Que no existiendo en antos antecedentes que demuestren que el procesado sea falsiticador 6 que haya cireulado billetes falsos, el hecho de que se le acusa debe considerarse como tentativa del último delito y pasible del castigo que establece el actículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, disminuido en la proporcion que establece el artículo 12 del Código Penal, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, debiendo tenerse en cuenta la circunstancia agravante de ser reincidente en el mismo delito, Por estos fundamentos, fallo condenando á José Antonio Colombo (a) Testin, á la pena de cuatro años, un mes y quince días de trabajos forzados y á una multa de 2092 pesos con 50 centavos fuertes 6 su equivalente en moneda nacional y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de pri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-76

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 76 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos