La muerte ha sido su consecuencia natural y su estado era tan grave al ingresar al hospital, que fué imposible apreciar el estado de sus facultades, segun lo revela el informe de foja 47, Considero justa la pena pedida en la acusacion fiscal de foja 27 porlo que adhiriendo á sus fundamentos y conclusiones, pido áV. E, sesirva revocar la sentencia absolutoria de foja 48 € imponer á la procesada Villalta la pena de presidio por tiempo indeterminado, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 94, :
inciso 20, del Código Penal, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1898. y Vistos y considerando: Que no hay prueba directa que sirva ú acreditar que Cármen Villalta de Alcubé sea autora de las heridas que causaron la muerte de su esposo Ramon Alcubé, no habiéndolo tampoco por presunciones 6 indicios que reuniendo las condiciones del artículo trecientos cincuenta y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, la produzcan plena; ó sea bastante para atribuir á la citada Cármen hechos de que sólo dió testimonio su marido, y que ella contradice en la decelaracion que ha prestado, Que en defecto de prueba suliciente en el sentido de imputar á la procesada la comision del delito de homicidio á que se refiere esta causa, corresponde la absolucion definitiva, porque, como le dice el inferior, está prohibida la absolución de la instancia, Por ésto y fundamentos concordantes seconfirma, la sen
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:73
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