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Fallos: 86:70 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Presentada la defensa de foja 36, pide el defensor la absolu sion dela procesada, Abierta la causa ú prueba no se produce ninguna por las partes.

Y considerando : 1 Que Ramon Alcubé en su declaracion de foja 3 vuelta afirma que su esposa Cármen Villalta, estando él durmiendo, le disparó un tiro de revólver y lo hirió en la cara y después de una lucha por quitarle el arma y habiéndose caído le disparó un segundo tiro hiriéndolo en una pierna, despues de lo cual se fué á lo de un vecino llamado Pablo Grant á pedir auxilio, 2" Que la procesada, por su parte, declarando á fojas 7 á 8 vuelta y 14, dice que se encontraba disgustada con su esposo ; Que después de un aitercado su marido tomó su revólver y ella se lo arrebató y en la lucha por quitárselo se escapó un tiro que le pegó enla cara; Que en seguida, y viéndose herido, se fué al patio donde se resbaló y cayó saliendo otro tiro que lo hirió en una pierna, 3" Que siento estas las únicas declaraciones distintas sobre el hecho y perfectamente contradictorias no constituyen la prueba ciara como la Juz del día que exige la ley 7, título 31, partida 3", para condenar, 4 Que las presunciones que resultan contra la Villalta de lo inverosímil de su propia confesion, de la falta de explicacion racional y admisible por el hecho de haber arrojado ella el revólver al canal, del abandon, en que dejó á su marido herido, acusando la ausencia de todo sentimiento caritativo, de todo desconocimiento de sus deberes como esposa, no son bastantes sin embargo para formar prueba sobre la imputabilidad del hecho, 5 Que estando absolutamente prohibida la absolucion de la instancia y por ahora debiendo ser libre y definitiva en todos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-70

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