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Fallos: 86:71 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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los casos, artículo 497, Código de Procedimientos Criminales, corresponde así decretarla.

Por tanto: fallo absolviendo á Cármen Villalta, de 40 años de edad, española, del delite porque ha sido acusada. Consentida 6 ejecutoriada que sea esta sentencia dése la órden de libertad, Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1900.

Suprema Corte:

En las declaraciones de la procesada Cármen Villalta de Alcubé, de fojas 7 y 14, ratificada á foja 24 se ha confesado la lucha con su marido Ramon Alcubé, de las que resultaron las heridas que causaron su muerte, Pero la procesada sostiene que fué su marido quien provocó el hecho acometiéndola con el revólver de que escaparon los tiros mortíferos, mientras él, en su declaracion de foja 3 vuelta, afirma que fué su mujer la que le disparó sobre él, estando en cama dormido, un primer tiro sobre la cabeza, un segundo que le alcanzó un muslo, y un tercero que no acertó á dar en el blanco.

No obstante la contradiccion de aquellas declaraciones, surge el convencimiento íntimo de la criminalidad de la procesada.

Confiesa sus quejas y resentimientos contra su marido por creer que hubiese echado al río á su hijo mayor, Resulta falsa la imputacion, y vivo y sano el hijo objeto de sus rencores.

Confiesa que su marido se había acostado ya, y ella no, cuan

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-71

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