DE JUSTICIA NACIONAL 75 en la calle Cuyo número 2220, acusado de circulacion de billetes falsos de banco, de cuyo estudio resulta:
Que teniendo conocimiento la policía de que el procesado Colombo se ocupaba en circular billetes falsos de banco, la comisaría de investigaciones dispuso hacerlo comparecer, comisionando al agente Cárlos Traverso, quien detuvo al encausado, conduciéndolo á la citada comisaría, donde fué registrado en presencia de los empleados de policía Cárlos Diaz, Cárlos Traverso, David García, Manuel E, Vidal, Emilio Suarez y Alfredo Calandra, secuestrándolv tres billetes de banco falsos, de 20, 10 y 5 pesos.
Interrogado el detenido, declaró que los billetes falsos que se le habían secuestrado no le pertenecía n, y que ellos le habían sido introducidos en la cartera al ser detenido, por el agente Traverso, Interrogados los empleados de policia, Cárlos Diaz, foja 20 ; Cárlos Traverso, foja 21 vuelta; David García, foja 23 vuelta; Manuel E, Vidal, foja 30 vuelta; Emilio Suarez, foja 32; y Alfredo Calandra, foja 34, declararon que en su presencia le fueron secuestrados á Colombo los tres billetes de Banco falsos que figuran en autos, valor de 20, 10 y 5 pesos.
Cerrado el sumario el procurador fiscal presentó su aensacion á foja 37 vuelta, pidiendo para ei encausado la pena que tija el artículo 62 de la ley de 14 de setiembre de 1863, Corrido traslado de la acusación, el defensor del acusado lo evacuó á foja 42 diciendo: que ásu defendido no se le había probado nada del delito que se le imputa, y por consiguiente, correspondía su absolucion de culpa y cargo.
Abierta lu causa á prueba sólo se produjo las dos declaracio nes de fojas 53 y 54, quedando en estado de sentencia por auto de foja 56 vuelta.
Y considerando: 4? Que el hecho de haberse encontrado en poder del encausado los billetes de fojas 1, 2 y 3 está plenamen
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-75
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos