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Fallos: 86:77 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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sion preventiva que lleva sufrida, en la f rna que lo establece el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembr de 1863, Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese on el original, y en oportunidad, archívese la causa, fe vasto F. Granel,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte: Buenos Aires, Mayo 17 de 1900.

La defensa no ha podido expresar agravio alguno contra la sentencia recurrida y sus fundamentos no han sido desvirtuados, quedando incontestablemente apoyados por las constancias del proceso.

Dados los hechos comprobados, los malos antecedentes del procesado Colombo y su reincidencia en el delito de circulación de billetes falsos informada á foja 11, la calificacion del delito y la pena impuesta se ajusta á las preseripciones de la ley sobre crímenes contra la nacion, Pido por ello á V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 58, noobstante el desistimiento del recurso elevado á foja 63 que no procede en el caso, con sujeción álas disposiciones del título final del Código sobre procedimientos penal, Sabimano Kier, Falo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1900. .

Vistos y consideran lo : Que está plenim=nte probada la falsedad de los bill=tes valor nominal de cinco, diez y veinte pesos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-77

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