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Fallos: 86:429 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 429 y de Pintos de no haberse enrolado, nada tenía que oponer ° pedido por el Procurador fiscal, y pidiendo finalmente qu el juzgado tuviese en cuenta el tiempo de prision que venía sufriendo Pintos, Y considerando : 1 Que la infraccion 4 la ley número 3318 imputada á Ramon Pintos se encuentra plenamente comprobada por su propia confesion y demás antecedentes de autos, 2? Que la pena en que ha incurrido es la designada en el artículo 35 de la ley 3318.

Por estos fundamentos, y lo pedido por la acusacion fiscal, fallo : condenando á Ramon Pintos á un año de servicio militar en el cuerpo del ejército que el Poder Ejecutivo determine, y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tiempo de prision que lleva sufrida á razon de un día de prision por uno de servicio militar. Hágase saber al señor Jefe de Policía, comuníquese esta resolucion al señor Jefe del Estado Mayor general del Ejército, poniendo al detenido á su disposicion, á cuyo efecto se librarán los oficios necesarios, y archívese la causa.

Francisco E. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 28 de 1900.

Suprema Corte:

La sentencia de foja 14 se ajusta á los antecedentes de hecho y á la terminante disposicion del artículo 35 de la ley número 3318, por lo que pido á V. E, se sirva confirmarla por sus fundamentos.

Sabiniano Kier.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-429

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