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Fallos: 86:37 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Lo declara el procesado á fojas 5 y 6 y los antecedentes últi= mamente enviados por aquella reparticion Jo confirman ámpliamente.

Con relacion á su importancia no existe tampoco divergencia, Ha reconocido e! procesado que son los 306,53 pesos moneda nacional establecidos por la contaduría general en el hecho del pago de foja 14.

En cuanto á las diversas cantidades que expresa la comunieacion de foja 11, el suscrito ignora si han sido pagadas 6 si la deuda subsiste, Durantela prueba podría esto ser esclarecido.

Sin tener en cuenta esos diversos saldos ó cualquiera que sea el monto de ellos, el delito es el mismo.

Son cantidades de dinero que Domingo Trápaga recibió de la Tesorería nacional para objetos determinados é invertidos ó no, los apremios é intimaciones para la rendicion de cuentas en oportunidad no dieron resultado.

La omision de esa formalidad y la retencion de los fondos recibidos demuestran que procedió con culpa.

Lo confiesa el procesado á fojas 5 y 6.

En el presente caso tiene aplicacion el artículo 83 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, porque consta á foja 14 el reembolso de la suma de 307 pesos moneda nacional aunque falta agregar los intereses desde 1894.

Pido de acuerdo con la disposicion citada, la pérdida del empleo, inhabilitacion por seis años, máximum de multa, reintegracion total de dinero con intereses, costos y costas.

Es justicia, ete, G. G. Vieyra.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-37

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