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Fallos: 86:409 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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que se hagan efectivos los derechos derivados de esa calidad. ; Que el demandante obra además en la causa jure socii, es decir, como asociado, y en virtud de sus derechos de tal, recla- :

mando del accionista demandado el pago de las cuotas de acciones y susintereses, señalados en los estatutos sociales.

Que el caso es, por consiguiente, el de una contestacion entre :

asociados 6 miembros de una misma compañía, nacido de la gestion de las operaciones sociales y afectando puramente lasrelu= ciones 6 intereses de socios.

Que es de derecho que los asociados entre si, ó en sus contestaciones con la sociedad por razon de hechos ó actos que deriven del contrato social, no tienen sinó un solo y único fuero, que se determina por el lugar establecido en los estatutos, en el cual se presume que aquéllos han constituído su domicilio espe- ; cial para el cumplimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones de socios, de lo que se deduce que en tales casos, no puede surgir el fuero federal por razon de las personas, segun lo tiene declarado en numerosos casos esta Suprema Corte.

Que siendo improrrogable la justicia federal, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion (artículo primero, ley de procedimientos), es de su deber declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa en que aparezca, Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento de :

esta causa no corresponde á la justicia federal. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-409

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