E DE JUSTICIA NACIONAL 407 debe el demandado don Pantaleon Palacios entregar á don Ramon Perdomo, dentro de los 10 días posteriores ála ejecutoria de esta sentencia, el área demandada de 96 varas cuadradas, 6 sean 83 metros 13 centímetros, que ha tomado indebidamente de la propiedad del actor, con las costas, daños y perjuicios; quedando á salvo los derechos que pudieran corresponder al demandado para hacerlos valer contra quien corresponda, debiendo asimismo el demandado abonar al actor el menoscabo sufrido por la excavacion á que se refieren los escritos de fojas 24 y 30, prévia apreciacion pericial de aquéllos, á cuyo objeto concurrirán las partes á la audiencia que tendrá lugar el quinto día hábil posterior al de la ejecutoria de esta sentencia. Hág ase saber con el original y repónganse los sellos,
G. Escalera y Zuviría. N
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 16 de 1900.
Vistos y considerando : Que en virtud del auto ejecutoriado de foja ciento diez, que ordenó tener por confesas las posiciones presentadas por el actor, resulta -veriguado por confesion del demandado que las propiedades de la calle Nueve de julio entre Necochea y Chacon han perdido ocho varas á su frente (posicion diez á foja ciento una).
Poresto, y por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y cinco. Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:407
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