Resultando entónces, que posee una casa de negocio, segun lo reconoce á foja 21, que paga un alquiler úe casa de 120 pesos y una patente de 95, segun la declaracion de la Junta, válida respecto de los hechos confesados ante ella, y que su hijo Juan Bautista es un dependiente que puede ser sustituido en la ayuda al padre para la atencion del almacen, bajo ningun aspecto puede considerársele comprendido en la expresion restrictiva del artículo 26 de la ley número 3318, Por ello pido á V. E, se sirva revocar la sentencia recurrida por el señor Procurador Fiscal, corriente á foja 22, declarando que no procede la excepcion del servicio militar activo, invocada en el caso por el recurrente.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 3 de 1900.
Vistos y considerando: Que segun se hace constar á foja catorce, don Nicolás Linari ocupa una casa por cuyo alquiler paga ciento veinte pesos mensuales, tiene negocio de almacen por el que abona patente de noventa y cinco pesos y emplea úá su hijo Juan en calidad de dependiente, retribuyendo sus servicios con treinta y cinco pesos mensuales, Que el conjuuto de estos hechos es bastante á demostrar que no corresponde acordar en el caso, la excepcion al servicio militar que el artículo veintiseis de la ley número tres mil trescientos diez y ocho confiere al hijo que atiende á la subsistencia :
de su padre septuagenario ó impedido.
Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja
Compartir
34Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-35
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos