E 404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
además de los títulos de propiedad presentados con la demanda y lacontestacion, se produce la prueba que corre á fojas 60, 68 vuelta, 69, 70 á 72,79, 82, 83, 84, 87 á 89, 94 á 956 y 100á 102, quedando la causa para definitiva con la presentacion de los alegatos que corren á fojas 115 y 133, Y conviderando : 4 Que la personería del demandado señor Palacios no puede ser objetada por él mismo, no tan sólo porque la ejerce legal y naturalmente como esposo de la señora Clara de Palacios en su calidad de representante y administrador !egítimo de todos los bienes de su esposa, segun la prescripcion clara y terminante de los artículos 185 y 186 del Código Civil, sinó tambien por la prueba que resulta de las posiciones de foja 100, por medio de las cuales se manifiesta que la propiedad que se dice ser de dicha señora, fué adquirida por Palacios con dinero propio suyo ganado durante el matrimonio (posicion 11), á lo que se agrega encontrarse probado en antos haber sido Palacios personalmente quien realizara los actos que dan orígen á este litigio, debiéndose por todos estos conceptos, declarar que la accion está bien deducida en contra de dicho señor Palacios. , 2 Quela posesion ejercida por Perdomo en el terreno de la referencia, está constatada en autos, mediante la prueba corriente á fojas 70 á 72, 88 y 89, en que los testigos Evaristo Vega, Juan Rodriguez y Angel D. Alfonso, declaran haber Perdomo ejercido aquélla, quieta y pacíficamente por sí y por medio de su encargado Silvano Córdoba, desde el año 1874, habiendo construído en el terreno un rancho, amojonádose y cercado aquél por Perdomo, habiendo por último plantado éste árboles en el mismo.
3" Que esos actos constituyen una posesion legal segun lo determina el artículo 2384 del Código Civil.
4° Que el hecho del despojo llevado á cabo por Palacios de las 8 varas reclamadas, queda demostrado por la misma confesion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:404
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