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Fallos: 86:403 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 403 1 se ha dicho, 8 varas dentro de la de Perdomo, en el lugar en a que ésta adquiere 40 varas de ancho, haciéndole perder de esta | manera una superlicie de 96 varas cuadradas, 6 sea un rectán- EN gulo de 12 varasde base por 8de altura, sin querer conformarse á que, por la circunstancia expresada, su propiedad quedase | reducida á un fondo de 67 varas, que es lo que le corresponde, como Perdomo se resignó á su vez á que su terreno quedase re- ' ducido átener sólo 92 varas de fondo en vez de 100.

7" Que hecha por Palacios esta delineacion viciosa, se ha principiado por su órden, á levantar un tapial dentro delas 8 varas 3 invadidas, siendo esta la razon que motiva la accion que deduce, solicitando le sean aquéllas restituídas en conformidad á su título, habiendo tenido tanto en ese terreno como en el resto de la propiedad, una quieta y pacífica posesion desde el día en que la adquirió.

8° El actor agrega : debe tenerse presente que Palacios no había hecho otros actos posesorios en su terreno que aquellos que actualmente estaba practicondo, é invoca por último en apoyo de su accion, la prescripcion contenida en los artículos 2758, 2772 y 2759 del Código Civil.

9 A foja 54 se contesta la demanda, diciéndose que la accion ha debido interponerse no contra Palacios, sinó contra su es- i posa doña Clari E, de Palacios, que es la verdadera dueña del .

terreno que se discute; que en la fecha de la compra la calle 9 de Julio estaba ya trazada, y lo natural entónces era que al tomarse posesion del terreno comprado por la señora de Pala- , cios, ésta lo hiciese ubicándose con frente á la calle y tomando en su fondo las 75 varas 6 sea 62 metros 65 centímetros que le daban sus títulos, agregándose que era verdad que ubicándose de esta manera Palacios, Perdomo venía á perder las 8 varas que demandaba, pero que éstas debían reclamar á sus vendedo- y res y no á Palacios ni á su señora esposa.

10? Abierta la causa á prueba por el decreto de foja 58 vuelta, Pe úl

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-403

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