DE JUSTICIA NACIONAL ss á Padula, durante el primer año del contrato, el interés de plaza sobre el capital efectivo del negocio de sastrería, porque así está consignado explícitamente en el mencionado pliego letra E, de cuya importancia probatoria ya se ha hecho mérito.
Que en la demanda se pide que el demandado sea condenado al pago de la cantidad de dos mil ciento sesenta y ocho pesos | con dos centavos.
Que habiendo la sentencia de primera instancia hecho lugar á la citada peticion de la demanda sólo hasta la suma de mil cuatrocientos setenta y dos pesos con noventa y un centavos, no ha podido ella contener condenacion en costas porque ambas partes han sido vencedoras y vencidas, habiendo así recí= proco exceso.
Que el laudo de foja veintidos del expediente acompañado se ha pronunciado sobre el resultado del negocio y monto de la utilidad partible entre los interesados sin hacer declaracion alguna respecto á valores que á cuenta hubiera recibido Cabana, mi sobre otras obiigaciones que pesaron sobre éste y á favor de Padula.
Que el demandante se ha conformado con la sentencia de primera instancia, no correspondiendo en consecuencia á esta Suprema Corte pronunciarse sinó en cuanto á la apelacion interpuesta por el demandado.
Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y cinco, se confirma esta, excepcion hecha de la condenacion en costas que contiene, á cuyo respecto se declara que las de ambas instancias se pagarán en el orden causado, Hágase saber con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:365
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