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Fallos: 86:364 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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"a 364 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE L Fallo de la Suprema Corte N Buenos Aires, Agosto 9 de 1900.

Y Vistos y considerando : Que segun resulta del pliego que con la letra E corre ú foja tres del expediente acompañado, el demandado don Manuel Cabana tenía el derecho de recibir la suma de cien pesos moneda nacional mensuales en cuenta coÉ rriente, é imputable á las utilidades que le correspondan en el E negocio social á quedicho pliego se refiere, constando del misEmo que recibió novecientos veintidos pesos con veinte centavos FÉ en efectivo y ciento cuarenta y ciuco pesos noventa centavos enmercaderías.

E Que el citado Cabana instruyó la demanda que dedujo en di cho expediente, entre otros, con el mencionado pliego, haciendo Ue valer en su provecho sus constancias sin reserva alguna, como | seveá foja ocho, | Que en el compromiso arbitral de foja trece vuelta se hace | constar que el árbitro había de desempeñar su cometido de
E acuerdo con las bases contenidas en el referido pliego letra E,
U el que, además, fué aceptado en el acta de foja veinte, en la que Padula dice que « las condiciones que figuran en el documento letra E son exactas y han estado conformes siempre ambos socios », exponiendo Cabana estar confurme con la manifestacion hecha por aquél.

Que en virtud de los antecedentes expresados, no puede ponerse en duda que Cabana recibió la suma de mil sesenta y ocho pesos con ochenta centavos moneda nocional en dinero y en mercaderías, porque asf resulta de sus propios y reiterados reconocimientos.

Que está tambien acreditado que Cabana se obligó á pagar las

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-364

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