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Fallos: 86:363 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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mérito resulta como única consecuencia, que don Manuel Cabana recibió, como adelantos, por lo menos la suma de 1069 pesos con 80 centavos, lo que constituye una prueba completa, segun la ley 11, título 4", partida 3, Y de las mismas condiciones del contrato y desenvolvimiento de la negociacion, resulta evidentemente probado que Cabana adeuda además ú Padula el interés del capital aportado por aquél á estilo de comercio.

Que aunque no aparece claramente establecido cuál fuere el capital de Padula, con que operó la sastrería, el promedio mensual de confecciones y gastos fijados por el laudo arbitral de foja... en 1103 pesos las primeras, y 168 pesos con 82 centavos los segundos, dan una idea aproximativa de él, no siendo, desde luego, exagerada la suma de 369 pesos con 50 centavos, en que se calcularon los interes desde Enero á Noviembre de 1890, para el balance letra E de foja... cuyo valor probatorio ya se ha estudiado; de donde se deduce que los 403 pesos con 11 centavos que se demandan por los trece meses que duró la sociedad, son proporcionalmente moderados, Por todas estas consideraciones, declaro: que don Manuel Cabana es deudor de don Nazario Padula de la suma de 1472 pesos con 91 centavos por anticipos hechos é intereses del capital social, de acuerdo con las bases convenidas para la sociedad de sastrería; en consecuencia lo condeno á pagarla en el término de diez días con sus intereses desde la fecha de la demanda y costas del juicio. Notifíquese en el original y repóngase el papel, con los sellos correspondientes.

M. de T. Pinto.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-363

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