F 20 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y suma de 4088 pesos con 80 centavos que decía haber adelantado á Cabana, y además 369 pesos 50 centavos por intereses, la | que fué rechazada por tratarse en verdad de una excepcion de E eompensacion, y no de pago, y no ser ésta admisible enla vía b de apremio, reservándosele sus acciones para deducirlas en juir cio ordinario.
b Usando de este derecho, don Nazario Padula demanda á Cabana por la suma de 1764 pesos, por anticipos hechos á éste durante la sociedad, pues á más de los 1068 pesos con 80 centavos á que se ba hecho ya referencia, dice haberle dado por el mismo concepto, despues del 3 de Noviembre de 1890, 672 pesos con 47 centavos, más 403 pesos con 11 centavos, provenientes de intereses del capital aportado por Padula, segun cláusula convenida en el contrato social, y exige además los intereses de la suma demandada hasta el cumplido pago y costas, Aduce como prueba los recaudos traídos por Cabana al juicio de liquidacion, y las cunstancias de éste, prometiendo ampliarla.
Cabana contesta por medio de su representante, rechazando la demanda. Niega haber confesado el documento de foja 3 del expediente de arbitraje, ni haber reconocido la certeza de la deuda ante el árbitro.
Dice que él se limitó á reproducir lo dicho por Padula ante el árbitro, y éste se había limitado á afirmar que en aquellos borradores se contenían nada más que el valor de las ventas mensuales, el tiempo que duró la negociacion comun, así como las condiciones y bases sobre que se instaló la sociedad.
Que ni en ese acto, ni en otro alguno, se trató ante los jueces del reconocimiento de las sumas cobradas por Padula, La presentacion en juicio del documento de foja 3 no tuvo otro objeto que demostrar la existencia de la sociedad y no el constatar recibo de cantidados, Niega asimismo que desde 3 de Noviembre de 14890, al 15
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:360
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