En consecuencia, declárase que los señores Gana, Cerro y Avendaño, han cumplido con la sentencia de la Suprema Corte corriente á foja 37, abonando por multa el valor de la mercadería aforada en la liquidacion de foja 43, y que de esta suma debe deducir la Aduana los derechos fiscales, adjudicando el remanente al señor Daniel D. Escobar.
Daniel tioytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1900.
Suprema Corte :
La vista fiscal de foja 54 satisface las exigencias de la buena doctrira jurídica establecida en los fallos de V. E. y desvirtúa los fundamentos de la sentencia recurrida de foja 61.
El contrabando tiene por las Ordenanzas pena de comiso y la ejecucion de esa pena supone la adjudicacion de la mercadería comisada en especie. Su valor para los adjudicatarios, representa necesariamente el de la mercaderia en plaza esto es, su valor intrínseco, más el de los derechos de aduana, sin cuyo pago en ningun caso puede girar en el comercio, El informe de la Administracion de Aduana, transcripto en la causa registrada en el tomo 51 pág. 16 , de los failos de V. E, ofrece una demostracion evidente respecto á la legalidad de las prácticas constantes de aquella administracion al respecto, Representando la mercadería en plaza, no sólo el valor intrínseco sinó tambien el de los derechos, es indadable que la entrega de la mercadería en especie exonera al comisado de toda responsabilidad ulterior.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:332
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