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Fallos: 86:333 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Perosi aquella mercadería fué entregada bajo fianza por el ! valor de tarifa, no estando comprendidos en ese valor los derechos de Aduana, la multa, para ser igual al valor de la mercade- 4 ría, debe comprender su valor de tarifa y el de los derechos indispensables por su extraccion de la Aduana. E V. E., en diversos fallos, asf lo ha reconocido, no permitiendo ; que mediante el pago del valor de aforo de la mercadería, se :

devolviesen los derechos pagados á la Aduana por la misma.

El artículo 1029 de las Ordenanzas, armónico con la ley de , Aduana para 1895, en manera alguna se opone á la doctrin | anteriormente establecida. y Los derechos debidos al Tesoro asf como los gastos ncasionados por el embargo de la mercancía penada, prescribe, que | serán en todos los casos sacados del producto de la multa ó de los objetos comisados, Pero nien úste ni en ningun otro artículo h de la Ordenanza ó de otra ley, se ha prescripto que la multa no , deba comprender el valor de los derechos, cuando la mercancía | pasa al poder del comisado. "| La ley debe querer la igua!dad de las penas, y mayor sería la á pena del comiso de la especie que el valor de las mercaderías i del comiso, si no les agregase el de los derechos imprescindibles E para su extraccion de la Aduana, | Por estas consideraciones, no importando la referencia del 4 artículo 1029 de las Ordenanzas, otra cosa que la forma de 3 adjudicacion del comiso, pido á V. E. se sirva revocar la sen- E tencia recurrida de foja 61, declarando que cuando el comiso 4 ha sido entregado al nteresado in specie, bajo fianza, sin haber abonado previamente los derechos correspondientes, esos dere- >| chos deben agregarse al valor de aforo de la mercadería en los A depósitos de Aduana. :

Sabiniano Kier. E 3 |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-333

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