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Fallos: 86:329 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 39 de los derechos sobre las mercaderías contrabandeadas? ó en :

otros términos, la Suprema Corte Nacional, al decir en la parte dispositiva de la sentencia (cuya copia autorizada corre á foja 18 de este expediente) que ese confirma la sentencia de :

V.S., con costas, en cuanto condena á los señores Gana, Cerro | y Avendaño á la pena de multa igual al valor de las mercade- y rias contrabandeadas, debiendo observarse en su adjudicacion E:

lo dispuesto en el artículo 1029 de las Ordenanzas de Aduana», í ¿ha entendido que la multa debe comprender sólo el valor de la E mercadería en depósito sin los derechos, como pretenden los | apelantes, ó bien que debe incluirse tambien el de los derechos 4 de importacion, como ha resuelto la administracion de esta 3 Aduana? , Los apelantes sostienen que por el hecho de que la Suprema :

Corte establece en su sentencia que la adjudicacion de la multa A impuesta debe hacerse conforme á lo dispuesto en el artículo A 1029 de las Ordenanzas de Aduana, c'aramente queda excluído 1 el pago de los derechos, como pena aparte, que haya de satis- | facerse, además de la multa establecida y determinada expre- | samente en las palabras « igual al valor de las mercaderías». | Por mi parte, yo entiendo que no es ese el espíritu de la sen- | tencia aludida, y que al decir ella que en la adjudicacion debe a observarse lo dispuesto en el artículo 1029 de las Ordenanzas de :

Aduana, la intencion ha sido incluir en el valor de la multa los | derechos, como ha sido interpretado en la Aduana. En efecto, ! el artículo 974 de lasOrdenanzas, transcripto en el considerando | cuarto de la sentencia del Superior Tribunal, es el que ha sido 1 aplicado como fundamento legal de ella, y dice así: « Si los : j bultos sacados de los depósitos para reembarco no llegan al y punto de embarque, el dueño 6 consignatario de las mercade- E rías y el del carro que hizo el transporte, abonarán por mitad j una multa igual al doble del valor de las mercaderias conducídas. a z E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-329

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