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Fallos: 86:330 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a 330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La Suprema Corte tiene resuelto en infinidad de casos (tomo FÉ AM, página 419) que á falta de las mercaderías contrabandeadas t 6 declaradas en comiso, el valor de ellas debe entenderse con inE clusion de los derechos adeudados; y si este Superior Tribunal ñ ha declarado en el caso sub judice que debe observarse enla ad judicacion, lo dispuesto en el artículo 1029 de las Ordenanzas, esto no obsta á que en la liquidacion de la multa, se incluyan los derechos, á más del valor de tarifa; significando tan solo que al Tesoro le corresponde en primer término percibir el valor de los derechos y otros gastos, y el sobrante á los denunciantes, ete. ; de tal manera que si este juicio, por ejemplo. no se pudiera conseguir por cualquier ciusa el pago total del valor de la multa, y sí sólo una parte, el Fisco no debería prorratearse con los denanciantes 6 aprehensores, sinó cobrar él previamente el valor de los derechos debidos. Esto es, á mi juicio, lo que ha querido decir la Suprema Corte al interpretar el artículo 1029 de las Ordenanzas. Por lo demás, está bien clara la sentencia ; debe pagarse una multa igual alvalor de las mercaderias contrabandeadas, del cual no pueden separarse los derechos de importacion, segun su jurisprudencia.

Por estos fundamentos y los consignados en la resolucion apelada, pido su confirmacion, con costas.

Será justicia.

R. Parera.

Fallo del Juez federal Rosario, Octubre 14 de 1899.

Vistos nuevamente estos autos venidos en apelacion por recurso de los señores Gana, Cerro y Avendaño con motivo dela

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-330

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