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Fallos: 51:16 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Ta 16 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE INFORME DE LA ADUANA Señor Juez :

El importe de la liquidacion hecha en los sumarios á que se hace referencia asciende á 14.612 pesos oro, que es el importe de las mercaderías comisadas con arreglo á los aforos que asizna la tarifa. :

Los recurrentes pretenden que esa liquidacion se reduzca á 8502,10 pesos moneda de curso legal, fundándose para ello:

4° que en la fecha en que se practicó aquella no se pagaban los derechos á oro; y 2" en que está dispuesto por el artículo 1029 de las Ordeñanzas de Aduana que del importe del comiso se saquen dos derechos fiscales y que habiendo sido éstos satisfechos en aquella época corresponde deducir su importe del de las mercaderías comisadas, Ambos fundamentos carecen por completo de subsistencia por lo que paso ú exponer.

1° Todos los valores asignados por la Tarifa de avalúos que se importandel extranjero, se entienden ser á oro loque está resuelto por el Superior Gobierno en casos análogos y por la Suprema Corte en el expediente formado en esta Aduana contra los señores Ackerley y Compañía, el que actualmente debe estar en el Juzgado de V. S.; y el artículo segundo de la ley número 2772 del 21 de Octubre de 1880 dice : « Los aforos de la Tarifa de Avalúos se entenderán establecidos en moneda metálica, tanto para las mercadería importadas como paralos productos 6 manufacturas del país sujetos á derechos de exportacion », — y en el artículo 2" del decreto reglamentario de dicha ley de fecha 30 de Enero de 1891, despues de determinar el plazo de 24 horas para los manifiestos liquidados con anterioridad á la vi

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-16

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