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Fallos: 86:326 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE je bunal á aplicar las leyes de procelimiento, en cuya virE tud ha resuelto el recurso que le fué llevado, el ca: > no se eny cuentra comprendido en ninguno de los incisos del artículo caDe: torce de la ley de jarisdiccion y competencia, por cuanto la in4 terpretacion y aplicacion de las referidas leyes, esté librada ex> clusivamente á los tribunales locales, como lo tiene resuelto en varios casos esta Suprema Corte, 4 Por esto, no ha lugar a! recurso interpuesto. Notifíquese oriE ginal, y, repuesto el papel, archívese.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
E JUAN E, TORRENT.
CAUSA COLS A VII E El Fisco Nacional contra tiana, Cerro y Avendaño, por Lz contrabando; sobre ejecucion de sentencia y liquidacion É Sumario. — Si el fallo que condena al pago de una multa | igual al valor de las mercaderías contrabandeadas, resuelve hi queen su adjudicacion se observe lo dispuesto en el artículo 1029 de las Ordenadzas y lo establecido en la ley de Aduana y para el año del1895, en la liquidacion de la sentencia condenatoria, no debe incluirse el importe de los derechos de las mercaderías.

LIQUIDACIÓN
Liquidacion de la multa y derechos simples que deben pagar los señores Gana, Cerro y Avendaño, de acuerdo á la manifes

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-326

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