260 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que se le dió al juicio nuevamente el trámite correspondiente, durante el cual se produjeron las pruebas que expresa el certificado del actuario de foja 284.
Y considerando : 1° Que dados los términos en que ha sido trabado el cuasi-contrato de la litis-contestacion no constituye para el tribunal materia de resolucion el petitum formalado por la parte demandada en su escrito de alegato de bien probado, por lo que, dejando de lado la cuestion de si el actor está 6 no obligado á escriturar la presente resolucion, debe concretarse á declarar la procedencia ó improcedencia de la accion reivindicatoria deducida por el demandante, 2" Que la accion real deducida tiene por objeto recuperar la posesion de una cosa mueble 6 inmueble y se acuerda al propie= tario que la ha perdido contra el poseedor ó tenedor de ella (artículo 2758 y nota del mismo del Código Civil).
3" Que en el caso sub-judice concurren en favor del demandante los dos elementos que hacen procedente la accion reivindicatoria, el derecho real de dominio sobre la cosa y la pérdida de su posesion, pues el primero se halla plenamente acreditado con el título de propiedad acompañado y que corre á fojas 1 y 3, respecto de cuya validez el demandado no ha hecho observacion alguna, y el segundo elemento, 6 sea la pérdida de la posesion, existe, desde que aquél reconoce que la casa se halla en su poder y que la posee ú título de dueño.
4° Que Alcántara, en la defenss que hace de su derecho en el escrito de contestacion á la demanda, se excepciona diciendo que la accion deducida debe rechazarse por cuanto la cosa objeto de ella le pertenece por compra hecha al mismo reivindicante, segun boleto de compra-venta firmado á su favor por el apoderado de éste, don Cecilio Mallo, es decir, que el título en que el actor funda su accion opone el demandado su condicion de dueño de la casa basada en el documento de la referencia.
5" Que en presencia del título en que se funda la demanda,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:260
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