doscientos pesos por el arrendamiento mensual < + la propiedad durante ese término (foja dos, expediente agreg do).
Segundo : Que en la misma comunicacion dic: Dávalos que como el poder especial que le otorgó es limitad para arrendar 6 administrar, puede Mallo hacerla escritura de arrendamiento por los dos años y agregar la carta para la validez del compromiso de venta, Tercero : Que por telegrama de catorce de Octubre de mil oehocientos ochenta y siete, encarga Dávalos á Mallo, que estipuleel precio á oro, y por telegrama y carta fecha diez y scis de Octubre, le pide suspenda toda negociacion sobre venta, debiendo limitarse á contratar sobre arrendamiento (fojas cincuenta una, sesenta y siete y sesenta y ocho).
Cuarto : Que Mallo reconoce la verdad de las mencionadas comunicaciones y declara tambien que no tenía poder por escritura pública para celebrar el pacto de compra-venta con don Juan Alcántara (foja setenta).
Quinto : Que en Febrero cuatro de mil ochocientos ochenta y ocho la señora de Dávalos dirige 4 Mallo la carta de foja cuatro expediente agregado), ratificando la autorizacion que le había dado su esposo, en nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete, para vender la tinca de la calle de Comercio, en las condiciones expresadas de abonar como precio la suma de treinta y cinco mil quinientes pesos, al plazo de veinticuatro meses, y debiendo pagar doscientos pesos mensuales de arrendamiento durante ese plazo.
Sexto : Que en Abril primero de mil ochocientos ochenta y ocho se celebró entre don Cecilio Mallo y don Juan Alcántara, el contrato de foja dos (expediente agregado), por el que se autoriza á Alcántara á disponer d. la finca en la forma que le convenga, y por carta de Mayo nueve (foja cuarenta y siete), comunica Mallo á Dávalos que el fondo de este contrato es el mismo del que ya tenía conocimiento, habiéndose suprimido
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:263
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