256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en virtud de ese despacho quedó nacionalizada la r mercadería importada, y en consecuencia, libre su circulacion en el interior de la República, sin que el hecho de moverse por tierra de un punto á otro de la misma, requiera la nueva intervencion dela aduana, ni el lleno de ninguna otra formalidad (artículo setecientos sesenta y tres de las Ordenanzas de Aduana).
Que por tanto, la mercadería en cuestion ha podido ser transportada desde el Rosario hasta Jujuy, y hubiera podido serlo hasta Yavi, punto ó lugar de su destino, libremente, porque ambos lugares están dentro delas líneas trazadas por las aduanas, receptorías y resguardos de la frontera terrestre, ó sea dentro del árza demarcada para la libre circulacion interior artículo setecientos sesenta y cuatro de las citadas ordenanzas), Que las guias que exige el deereto reglam +atario de once de Marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro, se refieren á las mercaderías en tránsito para Bolivia, refiriéndose tambien á ellas 6 á sn importacion á la misma República los artículos setecientos cincuenta y cuatro y siguientes de dichas ordenanzas, de modo que no se puede hacer aplicacion de esas disposiciones al caso ocurrente.
Que aunque se dice por la aduana de Jujuy, que una parce de las mercaderías iba de tránsito para Bolivia, es indudable que con tal denominacion no cabe aplicacion á mercaderías nacionalizadas (artículo seicientos noventa y nueve de las Ordenanzas de aduana), siéndolo igualmente que si se hubiera pensado en la exportacion parcial de las mismas, el interesado estaba en tiempo para proveer al lleno de las medidas requeridas por la ley para la salida de las mercaderías nacionales ó nacionalizadas.
Que no correspondiendo la guía de que habla el decreto reglamentario y artículos de las ordenanzas ya citados, cuando se trata de la circulacion dentro del país de la mercadería nacional 6 nacionalizada, no se ha debido exigir que tal guía fuese pre
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:256
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