sólo el arrendamiento, y que el pico de no vecientos pesos, en vez de quinientos, es porque se agregó al precio los intereses de Febrero y Marzo.
Séptimo : Que en Mayo diecisiete de mil ochocientos ochenta y ocho, Dávalos contestó á Mallo que no aceptaba el contrato que había celebrado, que autoriza á Alcántara para disponer de la finca en la forma que le convega sin haber pagado antes su valor, y que en el fondo no es el mismo, de que antes tenía conocimiento (foja cincuenta y tres), contestando Mallo á esta carta en los términos de la que corre á foja cuarenta y ocho.
Oetavo : Que en Enero veintisiete de mil ochocientos ochenta y nueve, Dávalos escribe á Alcántara la carta de foja seis, diciéndole que el boleto sobre venta de la finca que le ha firmado Mallo es nulo por estar hecho contra sus instrucciones, pues en lugar de un boleto de arredamiento con compromiso de venta úlos veinticuatro meses, le había firmado un contrato de venta definitiva, con plazo de veinticuatro meses y la autorizacion de disponer de la finca en la forma que le conviniese, y que esto Jo había hecho Mallo como cinco 6 seis meses despues de haberle comunicado, el catorce de Octubre de mil ochocientos ochenta y siete, que el pago del precio debía hacerse á oro y el dieciseis del mismo mes, que suspendiese toda negociacion de venta (foja seis, autos agregados).
Noveno : Que en vista de los antecedentes referidos, es evidente que don Cecilio Mallo, al celebrar el contrato de Abril primero de mil ochocientos ochenta y ocho, no se ajustó á las instrucciones dadas por don Benjamin Dávalos, en las cartas de Octubre nueve y dieciseis de mil ochocientos ochenta y siete, Décimo : Que no habiendo cumplido Mallo el mandato que le fué conferido en los límites de sus poderes, los contratos estipulados por él no pueden obligar á su mandante, Undécimo : Que el contrato celebrado por Mallo es nulo, por
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:264 
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