262 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ner dominio completo en una misma cosa, por el carácter exclusivo de este derecho real (artículo 2508), la conclusion jurídica es que, el demandado que funda su dominio en tal título, carece de derecho para retener la cosa que se reivindica, Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de foja 16 y foja 76, definitivamente juzgando, fallo : que debo condenar, como en efecto condeno á don Juan Alcántara á restituir á don Benjamin Dávaios la posesion de la finea de la calle Comercio números 635 á 639 en el término de 10 días, á la indemnizacion de los daños y perjuicios causados por la detencion indebida y al de las costas del juicio. Hágase saber original y, repuestos los sellos, archívese el expediente, si no fuere apelada esta resolucion, Asf lo pronurcio y mando en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1900 Vistos y considerando: Primero: Que en carta fecha de Octubre nueve de mil ochocientos ochenta y siete, contestando don Venjamen Dávalos otra de don Cecilio Mallo, de fecha tres del mismo mes, le manitiesta estar conforme con la venta de una finca de su propiedad, situada en la calle de Comercio, por la suma de treinta y cinco mil quinientos pesos, advirtiéndole que el compromiso quedará nulo de hecho si el comprador no abonase en el plazo de veinticuatro meses el valor de la finca, y que además el comprador deberá pagar la cantidad de
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:262
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