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Fallos: 86:265 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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que ha ultrapasado los límites de sus poderes y porque Alcán=tara tenía conocimiento de ellos desde que obraban en su poder artículo mil novecientos treinta y uno, Código Civil).

Por esto, y por sus fundamentos concordantes se confirma.

con costas, la sentencia apelada corriente á foja trescientas ocho. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.


CAUSA COULXI
Angel Gardella y Compañía, contra Ueiger de Bary y Compañía por cobro de salarios; sobre pruebas y apelicion denegada Sumario. — No es apelable el auto haciendo lugar á la veri= ficacion de una diligencia de prueba, con reserva de pronunciarse el juzgado en la definitiva sobre su fuerza ó valor probatorio.

Informe del Juez Federa .

Suprema Corte:

En cumplimiento de lo ordenado por V. E. paso á informar lo siguiente:

Con fecha 18 de Mayo y dentro de los diez primeros días de la recepcion de la causa á prueba, el señor Andrés A. Isasmendi apoderado de los señores Geiger de Bary y Compañía presentó

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-265

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